Artículo 415 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios, sin fijar su importe en cantidad líquida, el que obtuvo, presentará con su solicitud la relación de su importe de acuerdo con las bases de liquidación establecidas en la sentencia.
De esta regulación se correrá traslado al condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior.
Lo mismo se practicará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquiera clase.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial