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Leyes Descargar AYA

Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Pasado el término del artículo anterior sin haberse cumplido la sentencia, si ésta condena al pago de cantidad líquida, se procederá al embargo de bienes y su avalúo y venta en los términos que previene este Código y del precio del remate se pagará al ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos causados en la ejecución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial