Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 408 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

La ejecución de sentencia ejecutoria se hará por el juez que conoció del negocio en la primera instancia.

La ejecución en las resoluciones firmes que resuelvan un incidente, queda a cargo del Juez que conozca del principal.

La ejecución de las transacciones o convenios celebrados en Juicio se hará por el Juez que conozca del negocio en la primera instancia, siempre que consten judicialmente en autos o en escritura pública

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial