Artículo 401 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
La apelación debe interponerse por escrito, ante el juez que pronuncie la resolución por escrito, dentro del término de diez días, expresando los agravios que le cause la resolución recurrida y exhibiendo copia de la expresión de agravios para la contraria, si fueren varios, exhibiendo una copia para cada uno de ellos; de otra manera no será admitida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial