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Leyes Descargar AYA

Artículo 401 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

La apelación debe interponerse por escrito, ante el juez que pronuncie la resolución por escrito, dentro del término de diez días, expresando los agravios que le cause la resolución recurrida y exhibiendo copia de la expresión de agravios para la contraria, si fueren varios, exhibiendo una copia para cada uno de ellos; de otra manera no será admitida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial