Artículo 399 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
El recurso de apelación sólo procede:
I.- Cuando la cuantía del negocio en que se dicte la resolución judicial a apelar, exceda de 800 días de salario mínimo general vigente en el Estado; y
II.- Cuando la Ley así lo disponga
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial