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Leyes Descargar AYA

Artículo 399 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

El recurso de apelación sólo procede:

I.- Cuando la cuantía del negocio en que se dicte la resolución judicial a apelar, exceda de 800 días de salario mínimo general vigente en el Estado; y

II.- Cuando la Ley así lo disponga

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial