Artículo 392 TER Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
La declaración de la caducidad extingue la instancia, pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos, mandándose cancelar su inscripción en los Registros Públicos correspondientes. Las pruebas rendidas en el proceso que se haya declarado caduco podrán invocarse de oficio, o por las partes, en el nuevo proceso que se promueva.
La resolución que declare o niegue la caducidad, es apelable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial