Artículo 391 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Transcurrido el término a que se refiere el Artículo anterior, el cual se contará desde el día siguiente a la notificación personal del acuerdo correspondiente, de oficio o a petición del demandado, se hará efectiva la prevención. La resolución que declare o niegue el sobreseimiento, es apelable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial