Artículo 377 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo UNICO
Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este título.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial