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Leyes Descargar AYA

Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo XI

Concluídos los alegatos, si ya se recibieron las pruebas practicadas fuera del lugar de residencia del juzgado o ya concluyó la dilación probatoria, se procederá a dictar la sentencia correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial