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Leyes Descargar AYA

Artículo 363 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo XI

Todo lo practicado en la audiencia se hará constar en acta pormenorizada, que deberá autorizar el juez y el secretario o quien haga sus veces, en la cual se expresará en forma clara y precisa lo expuesto por las partes, lo relativo a las pruebas recibidas, los alegatos, las resoluciones pronunciadas y lo demás que el juez estime necesario. De ésta acta se entregará copia autorizada por el secretario a cada una de las partes, al término de la audiencia.

Los peritos y testigos, evacuadas sus citas podrán retirarse de la audiencia, firmando al margen del acta relativa en la parte correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial