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Leyes Descargar AYA

Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio, sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Del escrito en que

se oponga se dará traslado por tres días a la contraria, y el juez dictará resolución dentro de las veinticuatro horas. Esta resolución admite el recurso de apelación. Si se declara procedente, se remitirán los autos al Juzgado que primero conoció del negocio, cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluido el procedimiento, si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial