Artículo 357 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo XI
La dilación probatoria será:
I.- De sesenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de practicarse dentro del territorio nacional, y fuera del Estado;
II.- De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central, o en las Antillas;
III.- De ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquier otra parte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial