Artículo 309 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial