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Leyes Descargar AYA

Artículo 307-B Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

El Juez deberá proveer lo necesario para el desahogo de la prueba pericial genética o cualquier otra que resulte necesaria o idónea. El costo lo deberá asumir quien solicite la prueba, salvo que, a quien negando su filiación le resulte positiva, en cuyo caso éste cubrirá el costo.

Se exceptuará el pago del costo de la prueba a quien, previo estudio socio económico realizado por Institución Pública, se determine que no tiene la capacidad económica para realizarlo.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015) En caso de que exista la presentación de esta prueba por ambas partes y que una vez desahogada existan resultados contradictorios, el Juez ordenará la realización sin costo para los promoventes de una nueva prueba pericial genética, la cual deberá ser realizada exclusivamente en los Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado y cuyos resultados serán los que prevalezcan como válidos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial