Artículo 307 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Contra la resolución que decida o deseche la recusación no procede recurso alguno.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial