Artículo 297 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
El ofrecimiento de la prueba pericial, debe contener los siguientes requisitos:
I.- Señalar con toda precisión la materia de la prueba y las cuestiones que deben resolver los peritos;
II.- Indicar qué se pretende acreditar con la prueba;
III.- Precisar el nombre, apellidos y domicilio en el lugar del juicio, del perito que se proponga;
IV.- La aceptación y protesta del cargo por parte del perito designado;
V.- Acreditar la calidad profesional, técnica, artística o industrial del perito, exhibiendo en su caso copia certificada de la cédula profesional o de las constancias que lo acrediten.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores, importa el desechamiento de plano, de la prueba en cuestión.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial