Artículo 272 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Para los efectos del artículo anterior, el que promueve la prueba de confesión deberá hacer su petición y presentar el pliego que contenga las posiciones con la anticipación debida, a efecto de que el exhorto o despacho pueda estar diligenciado, en poder del tribunal, antes de la audiencia del juicio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial