Artículo 270 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Cuando el juicio se siga en rebeldía, la citación al demandado para absolver posiciones se hará siempre personalmente en su domicilio, a no ser que el emplazamiento se haya entendido personalmente con el demandado, su representante legal o apoderado, pues en tal caso, la citación se hará por estrados. Si el emplazamiento se hizo por edictos, la citación se hará publicando un edicto por una sola vez en el Periódico Oficial y en un diario de circulación estatal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial