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Leyes Descargar AYA

Artículo 268 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Firmadas las declaraciones por los que las hubieren producido, o, en su defecto, sólo por el tribunal, no podrán variarse, ni en la substancia, ni en la redacción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial