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Leyes Descargar AYA

Artículo 254 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Desde que se abra el juicio a prueba, hasta antes de la citación para sentencia, todo litigante está obligado a absolver posiciones personalmente cuando así lo exija el que las articula, sin que pueda ser citado más de una vez en el juicio, a menos de que se invoquen hechos supervenientes, a lo que deberá circunscribirse la segunda citación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial