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Leyes Descargar AYA

Artículo 241 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Cuando una de las partes se oponga, sin justificación legal, a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte si éstas forman parte de la litis, salvo prueba en contrario, siempre y cuando tengan relación directa con la prueba en cuestión. Lo mismo se hará si una de las partes impide la elaboración de un dictamen pericial o si no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa, documento o archivo electrónico que tenga en su poder o de que puede disponer. En caso de oposición, el Juez oirá las razones en que se funde y resolverá lo conducente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial