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Leyes Descargar AYA

Artículo 239 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley.

Los autos en que se admita alguna prueba no son recurribles. Cuando la recepción de una prueba puede ofender la moral o el decoro social, las diligencias respectivas podrán ser reservadas, según el prudente arbitrio del tribunal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial