Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
El que niega sólo está obligado a probar:
I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989) II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante;
III.- Cuando se desconozca la capacidad; y,
IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial