Artículo 232 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Confesada expresamente la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación, se citará el negocio para sentencia.
Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho, se pondrán los autos a disposición de las partes para alegatos, por el término común de seis días. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable en los juicios o procedimientos en cuya resolución se afecten intereses de menores o incapacitados.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2015) En los casos de divorcio, si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al convenio, el Juez dictará sentencia en la cual decrete la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial