Artículo 229 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo que la demanda y se decidirán en la misma sentencia, salvo las excepciones de incompetencia y litispendencia que serán objeto de artículo de previo y especial pronunciamiento. En los términos de los artículos 35 y 36 respectivamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial