Artículo 226 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el Juicio en favor del juez que lo hace;
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo por motivos legales;
III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;
V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial