Artículo 220 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, podrá reclamarla hasta antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, en caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo.
Igualmente podrá reclamarla en cualquier tiempo un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto de secuestro.
En ambos casos la reclamación se substanciará en forma incidental y la resolución que se dicte será apelable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial