Artículo 218 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablarla dentro de tres días si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dictó. Si hubiere de seguirse en otro, se observarán en su caso las prevenciones del artículo 124
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial