Artículo 215 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, si da fianza bastante, a juicio del juez o si prueba tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, no se llevará a cabo la providencia precautoria, o se levantará de plano y bajo la responsabilidad del juez, la que se hubiere practicado, sin que proceda recurso contra esta resolución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial