Artículo 200 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por un diario de circulación estatal y por el plazo que designe el juez
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial