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Leyes Descargar AYA

Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Si el juez que decretó la separación provisional no fuera el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuera competente, quien las confirmará o proveerá lo conducente.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial