Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Los medios preparatorios a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 176, procederán contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial