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Leyes Descargar AYA

Artículo 164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

No entrañará externamiento alguno de opinión las resoluciones dictadas para fijar el procedimiento o para resolver cuestiones incidentales o de cualquiera otra naturaleza, ajenas al conocimiento del fondo de la cuestión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial