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Leyes Descargar AYA

Artículo 156 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

La acumulación se pedirá, expresando:

I.- El juzgado en que se sigan los juicios que deban acumularse;

II.- El objeto de cada uno de los juicios;

III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite;

IV.- Las personas que en ellos se hayan constituido parte;

V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial