Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.
Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en ella pronunciará resolución.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial