Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el tribunal distribuirá, entre ellas, proporcionalmente a sus respectivos intereses, la carga de las costas, cuyo importe se distribuirá entre las partes o personas que hayan obtenido, también proporcionalmente a sus respectivos intereses.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial