Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial