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Leyes Descargar AYA

Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Las notificaciones surtirán sus efectos:

I.- Desde el mismo día en que se hayan practicado tratándose de las que deben hacerse personalmente o tratándose de emplazamientos; y

II.- Las demás desde el día siguiente al de la fijación de la lista de acuerdos correspondiente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial