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Leyes Descargar AYA

Artículo 1o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

El ejercicio de las acciones requiere:

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989) I.- La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o constituirlo;

II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;

III.- La capacidad para ejercer la acción por sí o por legítimo representante; y

IV.- El interés del actor para deducirla.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial