Artículo 98 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo IX
La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad que corresponda al delito, pero en ningún caso bajará de tres años. La acción para exigir la reparación del daño prescribirá en tres años
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial