Artículo 74 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo VII
El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiere sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda en los términos de la Ley de Ejecución de Sanciones aplicable. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial