Artículo 58 Quáter Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo I
A quien haga uso de la inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes, deepfakes, clonación de voz o el uso de imagen, destinadas a crear apariencia de veracidad para la comisión de alguno o algunos de los delitos contemplados en este Código Penal, se le aumentarán las penas previstas en el delito ejecutado, hasta en una quinta parte más en su mínimo y máximo. Para efectos de este artículo, se entenderá por inteligencia artificial, a los sistemas, modelos o algoritmos capaces de generar, procesar información visual, textos, imágenes, audios, o vídeos de manera automatizada o semiautomatizada, funciones de aprendizaje, análisis, predicción, clasificación, generación de contenidos, orientación y toma de decisiones, cuya operación pueda producir efectos jurídicos que dañen derechos de alguna persona. Artículo adicionado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial