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Artículo 50 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo XIII

La vigilancia y asistencia familiar para las personas de 65 años o más, consiste en la medida de seguridad alternativa a la sanción de prisión, para que integrantes o miembros de la familia del adulto declarado culpable de delito, provean y actúen bajo su responsabilidad y por sus medios, en la vigilancia, la custodia, la asistencia y el tratamiento, referente a las enfermedades crónicas o incurables que el sentenciado padezca, o la pérdida o involución de sus facultades físicas o mentales. La aplicación de esta medida se hará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 76 BIS. del presente Código. Artículo adicionado POG 6 de julio de 2013 (Decreto 627)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial