Artículo 44 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo X
La suspensión de derechos es de dos clases:
I. La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y II. La que por sentencia formal se impone como sanción. En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia. En el segundo caso:
a) Cuando la suspensión se imponga sin ir acompañada de otra sanción, se empezará a contar desde que cause ejecutoria el fallo, comprendiendo todo el lapso fijado, que será de tres meses a quince años;
b) Si la suspensión se impone con sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial