Artículo 395 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Por actos de maltrato y crueldad, se estará a lo dispuesto en la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas. Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en el presente capítulo las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, jaripeos, charreadas, carreras de caballos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo adicionado POG 23 de junio de 2018 (Decreto 395)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial