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Artículo 395 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Por actos de maltrato y crueldad, se estará a lo dispuesto en la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas. Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en el presente capítulo las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, jaripeos, charreadas, carreras de caballos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo adicionado POG 23 de junio de 2018 (Decreto 395)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial