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Leyes Descargar AYA

Artículo 390 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de cien a trescientas cuotas, a quien en contravención a las disposiciones legales en materia ambiental expedidas por el Estado, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que excedan los límites fijados en las normas técnicas y ocasionen daños o riesgos graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial