Artículo 390 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de cien a trescientas cuotas, a quien en contravención a las disposiciones legales en materia ambiental expedidas por el Estado, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que excedan los límites fijados en las normas técnicas y ocasionen daños o riesgos graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial