Artículo 366 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que:
I. Habiendo realizado una aprehensión en flagrante delito, o habiendo recibido un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por un particular, no ponga a la brevedad posible al detenido a disposición del Ministerio Público.
II. Habiendo recibido un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por un particular o por otro servidor público, no ponga al detenido a disposición del juez dentro del término que se refiere el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo la hipótesis que contempla el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) III. No ponga al detenido a disposición de la autoridad judicial sin dilación alguna, cuando ésta se realice en cumplimiento de una orden de aprehensión. Se entenderá que el imputado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales, desde el momento en que la autoridad lo ponga a disposición de aquel en la prisión preventiva o en el centro de salud en que se encuentre. Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y párrafo reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial