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Artículo 363 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas y destitución del empleo, cargo o comisión, al servidor público que:

I. Se niegue a recibir una denuncia o una querella o impida o retarde su presentación.

II. Omita injustificadamente ofrecer los medios de prueba y promover lo que legalmente proceda, a fin de que al ofendido o a la víctima del delito, en caso de que tenga derecho a ello, le sea reparado el daño.

III. Mediante cualquier acción u omisión que no constituya delito diverso, ejerza cualquier represalia contra persona que haya formulado denuncia o querella o fungido como testigo de la presunta comisión de un delito o de una conducta sancionada por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en contra de persona ligada por parentesco, vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o testigo. Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y fracción reformada 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial