Artículo 362 Quater Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas, al que permita que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con conocimiento de esta circunstancia. Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con el resultado mencionado en el párrafo anterior, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial