Artículo 360 Código Penal del Estado de Zacatecas
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
61 palabras agregadas 24 palabras quitadas
- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas ala quequien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, reciba en garantía o consignación, posea, use, adquiera, recibaoculte, utransmita oculteen elpropiedad productoo trafique de cualquier manera los instrumentos, objetos o productos del delito, a sabiendas quede proveníasu deorigen éste,ilícito, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumirpresuponer su ilegítima procedencia. oLa misma sanción se aplicará al que ayude a otrootra persona para alcanzar los mismos fines, salvo los casos específicos que señala este Código.fines.. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414414) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.