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Artículo 360 Código Penal del Estado de Zacatecas

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

61 palabras agregadas 24 palabras quitadas

- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas ala quequien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, reciba en garantía o consignación, posea, use, adquiera, recibaoculte, utransmita oculteen elpropiedad productoo trafique de cualquier manera los instrumentos, objetos o productos del delito, a sabiendas quede proveníasu deorigen éste,ilícito, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumirpresuponer su ilegítima procedencia. oLa misma sanción se aplicará al que ayude a otrootra persona para alcanzar los mismos fines, salvo los casos específicos que señala este Código.fines.. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414414) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368

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